Casación No. 267-2014

Sentencia del 21/07/2015

"... Al hacer el estudio de los referidos documentos, se establece que el primero de ellos corresponde a la audiencia otorgada por la SAT al contribuyente, en la cual se le conceden treinta días para que se manifieste con relación a los ajustes, impuestos y multas derivados de la auditoría efectuada; asimismo, contiene una descripción de los documentos que se acompañan a la notificación, tales como resumen de impuestos y multas, hoja de liquidación de impuesto al valor agregado, resumen de explicaciones de ajustes al impuesto al valor agregado, adjuntándose en los anexos una serie de facturas, etcétera. De lo antes indicado, se advierte en primer lugar que el documento en cuestión no contiene una decisión de autoridad; es más los cálculos que se indican en él, no están firmes ya que los pronunciamientos contenidos en esa resolución, aún se encuentran pendientes de ser confirmados por la autoridad Tributaria; o bien, en su caso de ser analizados por el Directorio de la SAT, la que luego de examinarlos debe declarar la procedencia o no de los ajustes, por lo que este documento no es determinante en la resolución de la controversia. Además, se advierte que la SAT, de forma general señala que se omitieron las facturas que obran en los anexos dos (2), cuatro (4), cinco (5) seis (6), ocho (8) y nueve (9), pero es omisa en individualizar las mismas, y no indicó en qué consiste el error alegado y la incidencia en el fallo impugnado, con lo cual incumplió con la exigencia establecida en el artículo 619 inciso 6º del Código Procesal Civil y Mercantil, por lo que ante dichas omisiones imposibles de suplir oficio por este Tribunal, se establece el submotivo invocado es improcedente lo cual provoca la desestimación del recurso de casación..."